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CÓMO TRIBUTAR LA HERENCIA RECIBIDA POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Cuando las personas no residentes en España heredan bienes en territorio español
están obligadas a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero la forma de
tributar este impuesto depende de múltiples factores.

¿El familiar fallecido era o no residente? ¿El heredero reside en Europa o fuera de la
Comunidad Europea? En cada caso existen disposiciones a tomar en cuenta. Explicaremos
a continuación detalladamente cada una.

El impuesto a pagar en caso de herencia recibida por no
residentes

En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ISD grava el incremento del
patrimonio obtenido por personas físicas a través de herencias, legados, donaciones o
cualquier otra figura sucesoria. Incluso, grava lo percibido por seguros de vida.
Este impuesto debe pagarlo la persona que recibe la herencia. En el caso de las personas
no residentes solo deberán pagar el ISD en base al valor que corresponda a los bienes
heredados situados en España.

El impuesto sobre sucesiones es gestionado de manera autonómica. Por lo que cada
Comunidad Autónoma promulga su propia normativa, con cuotas, reducciones,
deducciones o bonificaciones distintas.

Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la gestión del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de que el fallecido (causante) no residiera
en España en el momento de la muerte.

Pero veamos cada uno de los casos que pueden presentarse a la hora de que una persona
no residente en España herede bienes en territorio español.

¿Cómo tributa el heredero no residente?

Es preciso analizar los distintos supuestos, en función de lugar de residencia, tanto del
fallecido como de los herederos.

Si el fallecido residía en España

Si el familiar fallecido residía en España en el momento de su muerte y posee bienes en
territorio español, se establece 2 situaciones:

Que el heredero no resida en España, pero reside dentro de la Unión Europea o
en el Espacio Económico Europeo (EEE). En este caso los herederos no residentes tienen derecho a acogerse a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido.

Que el heredero no resida en España, pero reside fuera del ámbito de la UE y la
EEE. El heredero no residente debe pagar en España el ISD aplicando las normas
de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor porcentaje del valor de
los bienes heredados.

Es importante destacar que si el familiar fallecido posee bienes solo fuera de España, el
heredero no residente no paga impuestos a la hacienda española.

Si el fallecido no residía en España, pero era residente de la UE o del
EEE

En el caso de que el familiar fallecido no hubiera residido en España en la fecha de su
muerte, pero mantenía su residencia en algún país dentro de la Unión europea o del
espacio económico europeo:

El heredero no residente en España debe pagar el ISD aplicando las normativas
establecidas por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor
porcentaje del valor de los bienes.

Si el fallecido no residía en España, pero fuera de la UE o del EEE

En caso de que el fallecido hubiera residido en cualquier país del mundo, pero fuera de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, a la fecha de su muerte, se tiene
que:

El heredero no residente en España debe pagar el impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones bajo las normativas estatales de la AEAT.

En cualquier caso de que el familiar fallecido no haya sido residente en España a la fecha
de su muerte, y solo hubiera tenido bienes fuera de España, al heredero no residente no le
corresponde pagar el ISD.

¿Dónde se debe pagar el impuesto sobre sucesiones?

Independientemente de que deban aplicarse las normativas de la Comunidad Autónoma en
la que residía el fallecido o en la que se encuentra el mayor valor de los bienes heredados
en España, los herederos no residentes en España:

● Deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria – división
sucesiones de no residentes.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre las Sucesiones?

Para conocer exactamente lo que se debe pagar es necesario efectuar las siguientes
operaciones:

Calcular la base imponible

La base imponible es el importe sobre el que se debe calcular el impuesto. Para conocerla,
primero se determina la masa hereditaria, después se restan las posibles cargas
deducibles.

Masa hereditaria = Suma del valor real de todos los bienes heredados en España

● Los bienes heredados incluye los inmuebles, las acciones, cuentas, ajuar doméstico
(utensilios, enseres de la viviendas, muebles…), etc.

Base imponible = masa hereditaria – las posibles cargas deducibles

● Las cargas deducibles pueden ser, por ejemplo, los gastos del funeral o las deudas
que tenga el fallecido al momento de su muerte, como un préstamo hipotecario.

Algunos supuestos

Para conocer la base imponible por cada heredero:

Base imponible por heredero = base imponible / número de herederos

En caso de que exista un seguro de vida, a la base imponible del heredero designado como
beneficiario debe sumársela la cantidad que perciba del seguro:

Calcular la base liquidable

Para calcular la base liquidable se toma la base imponible y se restan las reducciones
establecidas por la ley.

Base liquidable = base imponible – reducciones establecidas por la ley

Las reducciones pueden ser por parentesco, por discapacidad, por heredar un bien del
patrimonio histórico y cultural, etc. Se aplican las reducciones a nivel estatal y después las
propias de la Comunidad Autónoma respectiva. Por ejemplo, en Andalucía se establece una reducción de hasta 1.000.000 euros por parentesco, siempre que:

● El heredero sea cónyuge, pareja de hecho, descendiente/adoptado o
ascendiente/adoptante de la persona fallecida.

● El heredero posea un patrimonio preexistente que no supere el 1.000.000 euros.
¿Cómo se aplica? Veamos:

Base liquidable = base imponible – 1.000.000 euros

Cálculo la cuota íntegra

La cuota íntegra se obtiene al aplicar a la base liquidable el porcentaje de impuesto que ha
establecido la Comunidad Autónoma:

Cuota íntegra = base liquidable x porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma

Las leyes estatales establecen un rango para el tipo impositivo entre el 7,65% y el 34% de
la base liquidable.

Por ejemplo, en Andalucía, se aplica la siguiente tarifa, vigente a partir del 1/enero/2022:

Calcular la cuota tributaria

La cuota tributaria se obtiene al multiplicar la cuota íntegra por un coeficiente
preestablecido, de acuerdo al grado de parentesco y el patrimonio preexistente del
heredero. Las leyes estatales establecen un rango para el coeficiente multiplicador entre 1 y
2,4.

Cuota tributaria = cuota íntegra x coeficiente multiplicador establecido por la Comunidad Autónoma

En Andalucía, a partir del 1/enero/2022 se estableció un coeficiente multiplicador único para
los distintos grados de parentesco. No considera el patrimonio preexistente del heredero:

 

Donde:

 

 

Calcular el importe a pagar

Finalmente, el importe a pagar será el resultado de aplicar las bonificaciones o
deducciones pertinentes a la cuota tributaria, según lo dispuesto a nivel estatal y en la
Comunidad Autónoma respectiva.

Importe a pagar = cuota tributaria – bonificaciones y deducciones

Por ejemplo, una de las deducciones estatales que se aplica es por la doble imposición
internacional, cuya finalidad es evitar que el heredero pague dos veces un impuesto similar
en dos Estados.

Ante cualquier duda, contáctenos. En ABOGADOS MAR CONSULTORES podemos
asesorarle y ayudarle a gestionar la liquidación del Impuesto por Sucesiones en España,
independientemente de la localidad en la que se ubiquen los bienes.

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