Extranjero no residente con viviendas en España: ¿Qué impuestos debe pagar?

EXTRANJERO NO RESIDENTE CON VIVIENDAS EN ESPAÑA: ¿QUÉ IMPUESTOS DEBE PAGAR??

España es uno de los principales países en Europa que atrae gran cantidad de extranjeros que desean adquirir bienes inmuebles, sea por motivos de inversión, para alquiler o simplemente para disfrutar las vacaciones de verano.

Sin embargo, aunque los extranjeros con viviendas en España no sean residentes están obligados a pagar ciertos impuestos a la AEAT. ¿Qué impuestos? ¿En qué casos? Lo explicamos a continuación.

¿Qué significa ser no residente en España?

A efectos fiscales, la legislación establece que una persona física será catalogado como residente en España en cualquiera de los siguientes supuestos: que permanezca en territorio español 183 días /año o más, que tenga en España su núcleo de actividades económicas o que su cónyuge e hijos menores de edad residan en España.

Por lo tanto para que una persona sea catalogada como no residente no debe cumplir ninguno de los anteriores supuestos. De igual forma, si el no residente es propietario de una vivienda dentro del territorio español deberá tributar a la Hacienda de España.

¿Impuestos que afectan a los bienes inmuebles en España de los no residentes?

Independientemente de que el inmueble sea de uso propio en períodos cortos o esté alquilado, los extranjeros no residentes que posean viviendas en España están sujetos al pago de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de los no residentes en España

El IBI es el principal impuesto que debe pagar una persona no residente con vivienda en España. Se trata de un tributo con carácter local que recae sobre los inmuebles situados en cualquier término municipal, sin importar si su naturaleza es urbana o rústica.

Tiene una periodicidad anual y el importe a pagar se calcula en base al valor catastral de la vivienda. Es por esto que su monto varía de acuerdo a las disposiciones del Ayuntamiento del mismo municipio en el que se sitúa la vivienda. Los períodos de devengo y los lapsos para efectuar el pago también varían.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

 

Extranjero no residente con viviendas en España: ¿Qué impuestos debe pagar?

 

Este es un impuesto similar al del “Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)”, pero para las personas que residan en el extranjero. Con la diferencia que para los no residentes se considerará renta la que obtengan en territorio español por los beneficios que se deriven de forma directa o indirecta de los bienes inmuebles situados en España.

Su declaración se realiza a través del modelo 210 de la AEAT. La manera de tributar el IRNR depende del tipo de beneficio o renta que ha obtenido el no residente como dueño de la vivienda, de acuerdo a los siguientes casos:

Si el no residente mantiene la vivienda desocupada, solo para uso propio

Sin importar si el no residente ha disfrutado o no la vivienda de su propiedad, y sin haber alquilado el inmueble durante el año fiscal anterior, es preciso que declare el IRNR. El extranjero no residente está obligado a pagar este impuesto solo por el hecho de ser propietario del bien, a esto se le denomina renta por imputación inmobiliaria.

Debe cumplimentarse el  modelo 210. Teniendo un plazo de presentación entre el 1/enero hasta el 31/diciembre del siguiente año al que se declara.

Para calcularlo se toma en consideración el 1,1% del valor catastral del inmueble:

  • Sobre este resultado se le aplica el tipo impositivo de 19% para los residentes en la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
  • A los no residentes que reciban fuera de la Unión Europea y de los países mencionados se les aplica un tipo impositivo igual al 24%.

En el caso de que el extranjero no residente no haya sido el propietario de la vivienda durante toda el año declarado, o si en algún período de ese año el inmueble fue arrendado, el importe a pagar será proporcional al tiempo que verdaderamente lo disfrutó como dueño.

Si el no residente alquila la vivienda

Si el no residente que posee la propiedad de una vivienda situada en España, pero dicha vivienda es objeto de alquiler, está recibiendo un beneficio económico directamente por el arrendamiento de su inmueble. En consecuencia, es necesario y obligatorio que pague el IRNR.

También debe utilizar el modelo 210, pudiendo cumplimentarse de forma trimestral o anual. El IRNR se grava de acuerdo al país de residencia en el que se encuentran.

  • Para los residentes dentro de la UE el tipo impositivo es igual a 19%. Aunque existen ciertos gastos deducibles, como los gastos que se deriven del alquiler de la misma vivienda objeto de arrendamiento. Es importante saber que pueden deducirse al 100% si el inmueble esta alquilado durante todos los días del año.
  • Para los no residentes con domicilio fuera de la UE, no puede practicarse ninguna deducción. Siendo el tipo impositivo igual a 24%.

Si el no residente vende la vivienda

Por otro lado, si el extranjero no residente vende la vivienda que posee en territorio español, también debe pagar a Hacienda el IRNR, pero solo en el caso de que obtenga un beneficio por la transacción. Es decir, solo si vende el inmueble por un precio mayor al importe que pagó al momento de adquirirla. Además, debe pagar el impuesto de plusvalía al municipio correspondiente.

Representación fiscal en España

 

Extranjero no residente con viviendas en España: ¿Qué impuestos debe pagar?

 

Siempre al adquirir un bien inmueble en otro país es necesario conocer la legislación local, en especial la normativa tributaria, así se evita el riesgo de incurrir en delitos fiscales.

En el caso de España, aunque no viva en su territorio, pero ha adquirido ciertos bienes dentro del país, estará obligado a pagar algunos impuestos tanto en Hacienda como en el Ayuntamiento donde se sitúan los inmuebles. Recuerde que cada uno de los impuestos tiene sus características particulares, además de que cada uno grava diferente.

Por esto es importante contar con la asistencia legal en España, tanto para recibir el asesoramiento oportuno como para contar con una representación confiable y experta en el Derecho fiscal nacional y en el Derecho Internacional.

 

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