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BREXIT & IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA NO RESIDENTES BRITANICOS. ¿SON GRATUITAS LAS DONACIONES DE PADRES A HIJOS? ¿Qué PASARÁ TRAS EL BREXIT?

Continuando mi anterior publicación de Abril pasado sobre estas cuestiones, vuelvo a insistir en las repercusiones fiscales negativas que la salida de Gran Bretaña va a ocasionar a todos los ciudadanos británicos con propiedades en España, tanto para el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

En efecto, tras el Brexit los ciudadanos británicos con propiedades en España al dejar de ser ciudadanos pertenecientes a la UE, van a pasar a tributar de diferente forma:

 

  1. Tributarán a un tipo del 24% (hasta ahora era del 19%) en el Impuesto IRNR.
  2. Tributarán conforme a las normativa estatal en lugar de conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma en el Impuesto de ISD. Recordar que la normativa estatal es muchísimo más gravosa, no pudiendo acogerse a las reducciones del 99% establecidas por la Comunidad Andaluza en el ISD.

 

Por tal motivo, y para evitar unos impuestos altísimos en concepto de Sucesiones para los herederos a la hora del fallecimiento, es posible que alguien se plantee la posibilidad de proceder a una DONACIÓN de los inmuebles situados en España a sus hijos o esposa. Esta opción debería hacerse ANTES del Brexit y podría ser una solución factible y beneficiosa para los futuros herederos.

 

Ahora bien, tenemos que tener cuidado a la hora de proceder con esta Donación y hacer un estudio fiscal de la repercusión fiscal para el heredero (donatario) respecto al ISD y para el cliente (donante) respecto al IRNR.

 

Recordar que si lo haces ANTES del Brexit:

  • El donatario o heredero tributará por ISD conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble. Si es la Comunidad Andaluza las reducciones serán del 99% como antes he comentado.
  • El donante o cliente, tributará por el IRNR al 19% por la ganancia que se genere con la donación, esto es, por la diferencia de valor que hayan experimentado los bienes inmuebles desde que se adquirieron hasta que se produzca la donación.

 

Recordar que si lo haces DESPUES del Brexit:

 

  • El donatario o heredero tributará por el ISD conforme a la normativa Estatal que es muy gravosa, sin poder beneficiarte de la reducción.
  • El donante o cliente tributará por el IRNR al 24% por la ganancia que se genere con la donación, salvo que dicho porcentaje se modifique en el futuro.

 

En conclusión,  es necesario estar bien aconsejado a la hora de planificar la herencia tanto para residentes como no-residentes y a la hora de decidir hacer una donación entre familiares con el fin de no acarrear un problemas fiscales de difícil reparación.

 

Para ello abogados MAR Consultores, le ofrece un asesoramiento sobre estas cuestiones, ofreciéndole de forma gratuita una primera consulta con una aproximación de los impuestos e implicaciones fiscales en su caso concreto. No dude en consultarnos lo antes posible.

Le atenderemos en Mojácar: Multicentro playa El Cruce Local num. 48 (Detrás de Banco Sabadel).

info@abogadosmarconsultores.com; marconsultoresjuridicos@gmail.com

1 de Junio de 2020.

Maria Jose Arroyo – Abogada

 

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