IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA NO RESIDENTES BRITANICOS. ¿SON GRATUITAS LAS DONACIONES DE PADRES A HIJOS?

Son muchos los clientes británicos no residentes que me vienen al Despacho preguntándome cual es la mejor forma de ahorrar Impuestos a la hora de la Herencia y sobre todo si es cierto que la Donación de padres a hijos está exenta de impuestos.

Hay mucha desinformación sobre estas cuestiones. Con la nueva Normativa en Andalucía Decreto-Ley 1/2019 de 9 de Abril por el cual se establecían reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para esta Comunidad, ha habido un auge en el otorgamiento de Escrituras de Donaciones de padres a favor de hijos, sin que se tenga información completa de las implicaciones fiscales que este tipo de donaciones puede ocasionar al donante.

Conviene aclarar conforme a la actual Normativa autonómica de la Junta de Andalucía las herencias y donaciones tributan aplicando una reducción en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99%, siempre y cuando se formalice mediante escritura pública.

Ahora bien, en el caso de DONACIONES, este no es solo el impuesto a pagar en una Donación, sino que existen otros impuestos que hay que tener en cuenta como son:

  1. Impuestos sobre la Renta por la Ganancia Patrimonial ocasionado con la donación a tributar por el donante. Aunque parezca increíble cuando un padre dona a su hijo un bien inmueble ha de tributar por la ganancia patrimonial obtenida con dicha transmisión a efectos de IRPF. Este impuesto se verá reducido si el bien inmueble ha sido adquirido con anterioridad al año 1994. Asimismo la Ley establece exenciones en algunos casos que podrá eximir de tributar por este impuesto. Lo más frecuentes cuando se trate de transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
  2. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Este impuesto habrá que abonarse en el Ayuntamiento correspondiente cuando se trate de donación de bienes inmuebles urbanos. Se calcula en función del valor catastral del terreno-suelo e irá aumentando en función de los años que el donante haya tenido la propiedad en su poder.

 

En relación a la herencia de un no residente en España o residente británico y a los herederos residentes o no, hay que tener en cuenta cuando se trata de Herencias de No Residentes, en primer lugar, que Normativa ha de aplicarse en cada caso.

Para el caso de HERENCIAS de NO RESIDENTES en España si los herederos son  residentes en países de la Unión Europea, será de aplicación la Normativa de la Comunidad Andaluza, la cual establece como hemos referido anteriormente unas reducciones fiscales  hasta el límite de 1.000.000 de euros, lo que conlleva que en la mayoría de los casos los bienes no superan esta cifra y los herederos no tienen que pagar impuestos de sucesiones.

Ahora bien, para el caso de HERENCIAS DE NO RESIDENTES en España si los herederos son residentes en países FUERA de la Unión Europea, será de aplicación la Normativa Estatal la cual no establece dichas reducciones fiscales y por tanto, no podrán acogerse a los beneficios fiscales aprobados por la CA de Andalucía.

Por tal motivo, hay que tener en cuenta que, una vez sea efectivo el Brexit, un No Residente en España pero residente en UK (país fuera ya de la UE) que haya heredado una vivienda en España le será de aplicación la Normativa Estatal a efectos de Sucesiones y Donaciones y no le serán de aplicación los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma  Andaluza.

En conclusión, es necesario estar bien aconsejado a la hora de planificar la herencia tanto para residentes como no-residentes y a la hora de decidir hacer una donación entre familiares con el fin de no acarrear un problemas fiscales de difícil reparación. Para ello esta Firma experta en Herencias Internacionales, le ofrece asesoramiento gratuito en primera consulta a la hora de planificar su herencia.

María José Arroyo, abogada y socia fundadora de la Firma de Abogados

MAR Consultores Jurídicos, expertos en Herencias Internacionales.

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