Abogados MAR Consultores - Autoliquidación

COVID 19 SUSPENSIÓN AUTOLIQUIDACION ADJ o ITP, APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS CONCEDIDOS.

Muchos se preguntan si los efectos de la suspensión de los plazos administrativos incluye el pago de las liquidaciones por ejemplo, el ITP, ADJ o cualquier otra que esté dentro de plazo en el momento.

De acuerdo con el art.14 del Real Decreto-Ley 7/2020, las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias cuando concurran los siguientes requisitos:

A) todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación de ingreso finalice desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive

B) siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, es decir, se correspondan a deudas tributarias de cuantía inferior a 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre), incluso si corresponden a retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).

C) No se aplicará el aplazamiento o fraccionamiento a las siguientes deudas tributarias:
– Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados;
– En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa;
– Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley;
– Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso- administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

D) las Condiciones del aplazamiento son:
a) El plazo será de seis meses;
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

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