CRISIS SANITARIA RÉGIMENES DE VISITA Y CUSTODIA COMPARTIDA

DERECHO DE FAMILIA – CRISIS SANITARIA COVID- 19 RÉGIMENES DE VISITA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Son muchas las situaciones que se están produciendo con ocasión de la presente Crisis Sanitaria en cuestiones de Derecho de Familia que necesitan de una respuesta urgente. Muchos clientes nos contactan al surgir conflictos y disputas que requieren de mucha templanza y responsabilidad entre los progenitores.

No existe una respuesta unánime por parte de los Tribunales, ni obviamente regulación de clase alguna al respecto. Muchas interpretaciones emitidas por Tribunales recientes van en la línea de las recomendaciones Colegios de Abogados de distintas zonas de España, asi como Tribunales de Justicia de distintas provincias, los cuales recomiendan:

1.- Los progenitores deben cumplir con el tenor literal de las resoluciones judiciales y ajustarse a las declaraciones que dichas resoluciones contengan, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin que el ejercicio de la patria potestad permita ampliar, ni reducir las mismas.

2.- Conforme establece el apartado e) del artículo 7 del RD 463/20 durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

“e)  la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, lo que implica que está autorizada por el Estado, tanto la entrega como recogida de menores a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial. Los progenitores deberían llevar consigo las resoluciones judiciales, a fin de justificar su permanencia en la vía pública para la recogida de los menores.”

3.-  Hay que recordar que los Tribunales no tienen suspendidas las actuaciones procesales para la adopción de los menores previstas en el articulo 158 del Código Civil por tanto, cualquier cuestión puede ser solicitada con el fin de evitar a los hijos situaciones dañosas o de peligro frente a sus progenitores o terceras personas.

 4.- En resumen es claro que mientras dure este Estado de Alarma hay que mantener el régimen de visitas y régimen de custodias compartidos recogido en la Sentencia o Convenio regulador que haya sido suscrito entre los progenitores, en base al Principio de Legalidad establecido en nuestro Derecho, de forma que ningún progenitor podrá unilateralmente suspenderlo, salvo que existiera un riesgo manifiesto para el menor el cual ha de ser claramente probado.

 Por tanto, desde aquí, esta Firma de Abogado apela a la responsabilidad de los progenitores, fomentar la colaboración y la actuación responsable con el fin de que los hijos menores de edad no sufran daño alguno y se pueda ejercer los derechos de los progenitores en caso de custodias compartidas sin el menor riesgo posible.

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