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IMPLICACIONES FISCALES TRAS EL BREXIT PARA LOS CIUDADANOS BRITANICOS CON PROPIEDADES EN ESPAÑA.

La principal consecuencia del Brexit será la pérdida del estatus de ciudadano de la UE para los ciudadanos británicos. La incertidumbre para estos ciudadanos de cómo afectará esto a sus propiedades en España o como les afectará la salida de la UE desde el punto de vista fiscal es una cuestión que genera gran intranquilidad.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes distingue expresamente entre ciudadanos de la UE/EEA (EU/EEA status) y ciudadanos residentes en el resto del mundo (Non-EU/EEA status). Las ventajas para los ciudadanos pertenecientes a países dentro de la UE son claras y han de ser tenidas en cuenta.

Cabe recordar aquí que un ciudadano (persona física)  residente en un país de la UE o residente en un país fuera de la UE con una propiedad en España está sujeto a los mismos impuestos, dado que la obligación fiscal está implícita por su sola condición de no residente en España. Es decir, por la simple condiciones de No Residente deberá tributar por:

  • Impuesto sobre la renta de no Residentes por rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos.
  • Impuesto sobre la renta de no Residentes por ingresos derivados de alquileres (rendimientos de capital inmobiliario)
  • Ganancia patrimonial derivadas de la venta de bienes inmuebles.

Partiendo de esta premisa podemos diferenciar de forma resumida en este articulo, las diferencias de fiscalidad entre un residente o ciudadano en país de la UE y un residente o ciudadano en país fuera de la UE de la siguiente forma:

 

MODELO 210 Régimen UE, Islandia y Noruega Régimen fuera UE y otros
IRNR – Rentas imputadas Tipo impositivo 19%

 

Tipo Impositivo 24%
IRNR – Rendimiento capital inmobiliario Tipo impositivo 19%

Se permiten deducciones por mantenimiento propiedad.

Tipo Impositivo 24%

No se permiten deducciones por mantenimiento propiedad

Ganancia Patrimonial Tipo impositivo 19%

Se aplica una exención en caso de reinversión en otra vivienda.

 

Tipo Impositivo 19%

No hay exención por reinversión.

 

Como claramente se puede apreciar en el cuadro, la principal consecuencia es que el tipo impositivo pasará del 19% para ciudadanos residentes en países de la UE, Islandia y Noruega frente al 24% que entrará en vigor una vez UK salga de la UE tras el Brexit.

Pero es que además, en relación con el Impuesto sobre Ganancia Patrimonial por la venta de una propiedad en España, la exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega queda anulada, es decir, hasta la fecha un ciudadano británico que vende su vivienda habitual en España puede excluir del gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España siempre y cuando con el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Esto dejará de tener efecto al pasar UK a ser un país fuera de la UE.

Otra consecuencia es que NO podremos deducir los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR mediante el cual un contribuyente residente en un país de la UE puede deducir del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes por rendimientos obtenidos por alquileres los gastos directamente relacionados con dicha propiedad como gastos mantenimiento, limpieza, publicidad, gestión alquiler, gastos comunidad, suministros,  gastos legales etc.  Además se deducen todos los gastos por mejora o compra de muebles y electricidad. Se deducen vía amortización anual en base a días alquilados. Plazo deducción máxima 4 años – Básicamente cuando un propietario esté en el supuesto de que ha realizado una inversión o mejora en la vivienda, el hecho de que pueda incluirse, minorará o anulará el beneficio a tributar por el alquiler

Mojácar, a 15 de Enero de 2020.

Maria  José  Arroyo, Abogada

Cdo. 1.416

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