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LOS 4 TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA EN ESPAÑA: ¿QUÉ IMPLICA CADA UNO?

Al disolverse legalmente un matrimonio o separarse una pareja de hecho es necesario regular las relaciones de los padres con los hijos, garantizando siempre los derechos del menor y de los progenitores.

La madre y el padre seguirán conservando la patria potestad de sus hijos menores de edad, pero la guarda y custodia debe ser resuelta, pudiendo atribuirse mediante diversos regímenes, de forma compartida, exclusiva… . Pero ¿qué implica cada régimen o tipo de guarda y custodia?

Primero… ¿qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia puede entenderse como el conjunto de facultades que ostentan los padres en correspondencia al cuidado y asistencia cotidiana de sus hijos menores de edad, y que derivan de la convivencia diaria bajo el mismo techo.

Estas facultades abarcan decisiones ordinarias sobre los hijos como la alimentación o el vestido, así como la gestión de los actos diarios, como atenderles en los deberes o llevarlos al colegio.

Diferencia entre la patria potestad y la guarda y custodia

La patria potestad abarca todos los derechos y obligaciones de ambos padres en relación a sus hijos menores, que se originan desde el propio nacimiento de éstos. Lo que significa que la patria potestad se deriva del propio hecho de ser padres, por lo que su privación puede producirse por algunas causas excepcionales establecidas por la ley.

  • La patria potestad abarca decisiones trascendentales en la vida del menor, como los viajes, la educación, la salud o el cambio de domicilio. Decisiones que deben ser tomadas en común acuerdo por ambos progenitores.
  • Mientras que las facultades de la guarda y custodia derivan de la patria potestad y contemplan decisiones del devenir diario dentro de la convivencia familiar, siendo un concepto que se enfoca en el progenitor que vive con los menores.

El divorcio, la separación o la nulidad de un matrimonio no exime ni al padre ni a la madre del cumplimiento de sus obligaciones. Pero es necesario que los propios padres, o en su defecto el juez, establezcan cómo se repartirán este cuidado y atención cotidiano de los hijos. Es decir, es necesario que se determine el régimen de guarda y custodia.

 

Tipos de guarda y custodia

En España, el Derecho de Familia contempla los siguientes tipos de guarda y custodia:

Guarda y custodia monoparental

La guarda y custodia monoparental es aquella que se otorga de manera exclusiva a uno de los progenitores. Por lo que la convivencia diaria de los hijos se desarrollará con la madre o padre custodio en el domicilio establecido como familiar.

  • Este tipo de guarda custodia puede acordarse de mutuo acuerdo entre los progenitores. Aunque al existir desacuerdos debe ser el juez quien determine la guarda custodia aplicable de acuerdo al mayor interés de los hijos.
  • La guarda custodia monoparental es la más usual en España, normalmente a favor de la madre.
  • El progenitor no custodio mantendrá los siguientes derechos u obligaciones:
    • Derecho a visitar a los hijos y mantener comunicación con ellos.
    • Derecho a disfrutar de la compañía y estancia de los hijos en diversos periodos.
    • Obligación de entregar a los hijos una pensión alimenticia, en función de su capacidad.
    • Derecho a ser informado o a obtener información sobre todos los aspectos relevantes de sus hijos menores de edad.

Guarda y custodia compartida

En España cada vez es más frecuente este tipo de guarda y custodia. Puede ser solicitada por los padres mediante el convenio regulador. Es el régimen más favorable tanto para los hijos como para los progenitores, siempre que exista una relación cordial entre el padre y la madre.

Se caracteriza por lo siguiente:

  • La guarda y custodia se atribuye a ambos progenitores. En consecuencia, tanto el padre como la madre podrán disfrutar de la compañía de los hijos en períodos alternos, según los lapsos que dispongan por mutuo acuerdo (meses, trimestres, quincenas…). Pudiendo darse los siguientes casos:
    • Que cada progenitor viva en una casa distinta y los hijos se movilicen de un domicilio a otro, según los periodos pactados.
    • Que los hijos permanezcan en un mismo domicilio y sean los padres los que se alternen, dependiendo del periodo que les corresponda.
  • Ambos progenitores tomarán las decisiones sobre el cuidado cotidiano de los hijos en igualdad de condiciones.

Guarda y custodia distribuida

La guarda custodia distribuida implica que uno o algunos de los hijos queden a cargo de uno de los progenitores, mientras que los hijos restantes quedan en la compañía del otro progenitor.

Es un régimen poco habitual. Implica la separación de los hermanos, por lo tanto, su atribución sólo ocurre por causas extraordinarias en las que se priorice el interés de los hijos. Por ejemplo:

  • Por oportunidades de estudio, en el caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero y alguno de los hijos tenga la oportunidad de estudiar en ese país.
  • Por deseo del menor de edad, en el caso de que alguno de los hijos se niegue a convivir con el progenitor al que se le ha atribuido la custodia exclusiva.

Guarda y custodia otorgada a un tercero

Esta modalidad de custodia es extraordinaria. Para que pueda ser acordada deben ocurrir circunstancias excepcionales, como el abandono de familia o el maltrato. Normalmente es atribuida a parientes cercanos, los abuelos, personas allegadas que acepten la custodia o, en defecto de todas las opciones, este régimen recae sobre una institución especial.

¿Qué pasa si el progenitor no custodio reside fuera de España?

En el caso de que el progenitor no custodio resida fuera de España no es impedimento para que se establezca el régimen de visitas, siempre adaptado a la situaciones especial de la familia.

  • Generalmente, los tribunales valoran estas circunstancias y determinan visitas internacionales prolongadas a favor del progenitor no custodio.
  • Las visitas periódicas durante el año dependerán de la practicidad y el coste que supongan en cada situación.

 

La guarda y custodia es un asunto que debe tratarse y resolverse poniendo especial atención en el bienestar, estabilidad y tranquilidad emocional de los hijos

En ABOGADOS MAR CONSULTORES podemos asesorarle sobre las condiciones más favorables para la guarda y custodia. Contáctenos. Le ayudamos en todo el proceso, se encuentre en España o en el extranjero.

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