¿Puedo otorgar un poder desde el extranjero a un residente en España?
Sí. Sí puede. Todo ciudadano de cualquier país puede otorgar un poder desde el extranjero a una persona residente en España. ¿Usted se encuentra en Inglaterra? ¿En Francia? No es necesario que se desplace hasta un Notario español, puede hacerlo sin salir de su país. Por supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos.
A continuación explicamos en qué consiste exactamente otorgar un poder, qué opciones existen para otorgar un poder a distancia, desde el extranjero, y qué se requiere para hacerlo.
¿En qué consiste otorgar un poder?
Otorgar un poder significa delegar en otra persona la capacidad para actuar. Es decir, autorizar a otra persona natural o jurídica para que le represente en determinados actos jurídicos, como la compra o venta de un inmueble, la realización de trámites ante Hacienda, el registro de una vivienda, el alquiler de un terreno, el pago de alguna deuda, etc.
Por lo tanto, el poder es una especie de autorización, pero que debe otorgarse mediante una escritura pública y de forma presencial ante un Notario español. Y cualquier extranjero puede acudir a un Notario español.
Para evitar un viaje sólo para ese trámite, el extranjero tiene dos opciones. Las explicamos seguidamente.
¿Cómo otorgar un poder desde el extranjero?
El otorgamiento de un poder desde el extranjero a un residente en España puede llevarse a cabo ante un Notario extranjero o ante el Cónsul de España.
Opción 1. Otorgar el poder ante el Cónsul español
Esta es la alternativa más común que se utiliza para otorgar un poder a un residente en España desde un territorio extranjero. El Cónsul posee funciones notariales, entre las que se encuentran autorizar el acto para el otorgamiento de poder.
Es un trámite sencillo, en el que es necesario asistir a la sede de la Oficina Consular española en territorio extranjero, previa solicitud de cita.
Otorgar el poder ante Notario extranjero
La segunda opción es otorgar el poder ante un Notario extranjero, siempre que posea las funciones equivalentes a la de un Notario español y que el otorgamiento de la fe pública en ese territorio se base en los mismos principios que en España.
Además, para que este poder sea válido en España, debe legalizarse o apostillarse debidamente. Este es un procedimiento administrativo sencillo que consiste en la anotación sobre el documento notarial que certifica la autenticidad del mismo, con el fin de que tenga eficacia jurídica en España.
Esta apostilla está establecida en el Convenio de la Haya y compete exclusivamente a las autoridades del país en el que se ha expedido el documento o poder. Una vez que el poder ha sido apostillado puede presentarse directamente en España, no requiere trámites adicionales en el Consulado español.
Ejemplo de otorgamiento de poder en el extranjero
Si un ciudadano francés necesita otorgar un poder a un residente en España para comprar una vivienda en territorio español, puede dirigirse a la Oficina Consular de España en territorio francés o al Notario francés.
En este último caso, en el que acude ante el Notario francés, el extranjero también deberá complementar el poder con la Apostilla de la Haya. Además, debe acompañar el documento con la traducción jurada de su contenido. En España deben presentarse los poderes en idioma español.
¿Qué se requiere para otorgar un poder desde el extranjero en el Consulado de España?
Como se explicó, es necesario solicitar una cita para realizar el trámite en el Consulado de España. En la fecha pautada, el solicitante debe asistir presentando:
- Los documentos
- La cita impresa.
- Los medios para abonar el pago de la tasa consular.
¿Cuáles son los documentos que deben presentarse?
De manera general, las personas que requieren otorgar un poder ante el Cónsul español deben presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente, original y copia.
- DNI, si dispone del documento original.
- NIF, si se dispone del documento original.
- NIE y pasaporte de su nacionalidad (original y copia), si el solicitante es extranjero.
- Una minuta en el que se reflejen las declaraciones, hechos o manifestaciones que deban plasmarse en el acta.
- Los demás documentos o datos adicionales que la Oficina Consular de España en el extranjero crea conveniente para poder evaluar la solicitud. Por ejemplo, la dirección completa del solicitante.
La tasa consular varía dependiendo de la extensión del documento, del número de otorgantes (los que solicitan el poder) y de la cantidad de copias que se soliciten.
¿Qué tipo de poder se puede otorgar desde el extranjero?
Son diversos los poderes notariales que pueden otorgarse en territorio español o desde el extranjero. Son usuales los siguientes:
Poder general
Mediante este poder, el poderdante (persona que da poder) le otorga al apoderado (persona que es autorizada) amplias facultades para realizar en su nombre cualquier tipo de acto válido en el derecho, sin ningún tipo de limitación.
Por ejemplo, este poder puede autorizar a comprar, vender, disponer de cuentas bancarias, constituir sociedades y realizar pagos o cobros en nombre del poderdante.
Poder especial
Ese tipo de poder es el que otorga el poderdante a unos o a varias personas para que le representen en un determinado acto jurídico. Por ejemplo, un poder especial para la compraventa de una vivienda o un poder especial para administrar los bienes.
Las condiciones del poder y las facultades del apoderado son fijadas por el poderdante en el documento. Por lo que el apoderado sólo podrá actuar según lo que se menciona específicamente.
Poder general para pleitos
Ese tipo de poder es otorgado por el poderdante a uno o a varios abogados y/o procuradores, con el fin de ser representado en cualquier tipo de procedimiento judicial.
Poder especial para pleitos
En este caso, el poder se otorga a uno o a varios procuradores y/o abogados, pero solo para que intervengan como representante del poderdante en un proceso judicial específico.
Para finalizar, es importante mencionar que, en caso de que sean varios otorgantes, sólo deben presentarse todos en el momento fijado por el Consulado para la firma del poder.
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